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Los importadores han de tener la absoluta seguridad del Origen de las mercancías que importan

La declaración del origen es de suma importancia en el comercio internacional, ya que puede derivar en una evasión fiscal si un un importador mintiese sobre el origen de las mercancías haciéndolas pasar por mercancías originarias de un país con derechos reducidos, sino también a la elusión fiscal en el caso en que una mercancía se introdujese en un país con derechos reducidos, en donde se la sometería a una mínima transformación que le confiriese el carácter de originaria de ese país y por tanto acreedora a los derechos reducidos.

Por ello el Código Aduanero Comunitario, en su capítulo 2, regula todo lo referente a esta materia para los países integrados dentro de la Unión Aduanera de la UE.

Una mercancía en cuya producción hayan intervenido dos o más países será originaria del país en el que se haya producido la última transformación o laboración sustancial, económicamente justificada, efectuada por una empresa equipada al efecto y que haya conducido a la fabricación de un producto nuevo o que presente un grado de fabricación importante.

Cuando puede haber cambio de origen

Una mercancía en cuya producción hayan intervenido dos o más países será originaria del país en el que se haya producido la última transformación o elaboración sustancial económicamente justificada, efectuada por una empresa equipada al efecto y que haya conducido a la fabricación de un producto nuevo o que presente un grado de fabricación importante.

A. Carácter sustancial

Respecto a lo que debamos entender por el carácter de sustancial, cabe aplicar dos criterios uno principal de carácter técnico y otro subsidiario de carácter económico.

Criterio técnico

Se considera que hay una transformación sustancial cuando las propiedades y la composición específica del producto final no coinciden con el producto de base, y así está establecido en varias sentencias del Tribunal de Justicia, que estableció:

«Que la molienda en distintos grados de firmeza de un producto de base no puede considerarse una transformación o elaboración en el sentido del art. 24 CA puesto que solo modifica la consistencia de este producto y su presentación para su utilización ulterior, pero no implica una modificación cualitativa importante del producto básico.»

Y en otro caso estableció que «el deshuesar, limpiar nervios, desgrasar, trocear y empaquetar al vacío la carne procedente de cuartos de vacuno no confiere a estos el carácter de productos originarios del país en que tienen lugar estas operaciones».

Criterio económico

Este criterio es secundario del anterior, y el Tribunal de Justicia lo suele aplicar analizando el porcentaje de valor añadido incorporado al producto obtenido o transformado. Así por ejemplo en el caso anterior de los cuartos de vacuno habla de que un incremento de valor del 22% no basta por sí mismo para conferir el origen a las mercancías.

Para determinados casos, como en una operación de ensamblaje, los criterios de naturaleza técnica no son concluyentes para determinar el origen de las mercancías y por eso el Tribunal recurre al criterio del valor añadido, expresándose de la siguiente forma:

«El mero montaje de elementos prefabricados, originarios de un país distinto del de montaje, basta para conferir al producto resultante el carácter de producto originario del país en el que se efectuó el montaje, a condición de que este, considerado desde un punto de vista técnico y teniendo en cuenta la definición de la mercancía de que se trate, represente la fase de producción determinante en el curso de la cual se concreta el destino de los componentes utilizados y se confiere a la mercancía de que se trate sus propiedades cualitativas específicas; en el supuesto de que la aplicación de este criterio no permita llegar a ninguna conclusión, procede comprobar si el conjunto de las operaciones de montaje de que se trate produce un aumento sensible del valor comercial, en la fase de salida de fabrica, del producto acabado.»

B. Económicamente justificada

Este criterio se considera cumplido cuando quien realiza la producción es una empresa cuyo objetivo es conseguir beneficios.

C. En una empresa equipada al efecto

Se considera empresa equipada al efecto aquella que dispone de elementos materiales y humanos que permiten llevar a cabo una transformación de las mercancías originarias, con lo cual se puede evitar la aplicación del artículo 25 del Código Aduanero puesto que tal equipamiento demostraría que la empresa no está montada para eludir las disposiciones de la Comunidad. 

D. Fabricación de un producto nuevo o grado de fabricación importante

Por grado de fabricación importante hay que entender aquel que confiere al producto de que se trate sus propiedades cualitativas específicas.

El acuerdo UE-Corea introduce un nuevo régimen de certificación preferencial de origen

El pasado 1 de julio entró en vigor el Acuerdo de Libre Cambio (ALC) entre la Unión Europea y la República de Corea, tras iniciarse las primeras negociaciones en Abril del 2007.

El acuerdo, contempla la supresión de forma progresiva y recíproca de los derechos de importación para los productos originarios de la Parte UE, al ser importados en Corea, y de los productos originarios de Corea, al ser importados en la Parte UE. El exportador deberá realizar una declaración, denominada “declaración de origen” en una factura, un albarán o cualquier otro documento comercial que describa los productos a exportar.

Dicho exportador deberá poder presentar en todo momento a petición de las autoridades aduaneras todos los documentos que demuestren el origen de las mercancías.

Se ha creado una cláusula de carácter bilateral de salvaguardia para los casos de incremento considerable en las importaciones que puedan causar amenaza a la industria. La Comisión podrá introducir medidas previas de vigilancia, o iniciar cualquier trámite de investigación. Existen ya unos sectores definidos como sensibles, como los automoviles, los textiles y electronica de consumo, en los que la Comisión advierte pueden ser objeto de investigación, para la protección de la industria.

El acuerdo UE-Corea introduce un nuevo régimen de certificación preferencial de origen, sustituyendo el certificado de origen preferencial (EUR1) por la autocertificación en factura. Dicha certificación admite dos modalidades en función del importe de las mercancías exportadas,

Para mercancías con valores inferiores a 6.000 eur, el texto que debe figurar en la Declaración de origen es:

El exportador de los productos incluidos en el presente documento declara que, salvo indicación en sentido contrario, estos productos gozan de un origen preferencial de la Unión Europea”.
“The exporter of the products covered by this document declares that, except where otherwise clearly indicated, these products are of European Union preferential origin”.

Para exportaciones con valores superiores a 6.000 eur, las empresas exportadoras deberán solicitar a la autoridades aduaneras mediante instancia, un número de exportador autorizado (Procedimiento de Certificación de Origen de Mercancías Exportadas a Corea tras la entrada en vigor del Acuerdo de Libre Cambio UE-COREA, en el sentido del artículo 17 del Protocolo 1 del ALC ) que deberá figurar en la Declaración de origen. Para obtener este estatuto es necesario “Que los productos objeto de exportación cumplan las normas de origen y demás requisitos establecidos en el Acuerdo Preferencial UE-Corea".

El texto que deberá figurar en la Declaración será:

El exportador de los productos incluidos en el presente documento [autorización aduanera nº….] declara que, salvo indicación en sentido contrario, estos productos gozan de un origen preferencial de la Unión Europea.”
“The exporter of the products covered by this document (customs authorisation No … ) declares that, except where otherwise clearly indicated, these products are of European Union preferential origin.”

Cuando las mercancías sean originarias de Ceuta y Melilla, se debe indicar claramente en la factura u otro documento comercial, a continuación de las frases ateriores, con las letras “CM”

De ser posible, se recomienda encarecidamente incluir el texto en coreano, pudiéndose omitir el texto en inglés (el acuerdo permite en principio declaraciones en cualquiera de las lenguas oficiales de la UE, pero la Oficina Comercial de España en Seúl tiene serias dudas sobre la capacidad de las aduanas coreanas para honrar este compromiso. Además, hay que tener en cuenta que el acuerdo indica que “las autoridades aduaneras podrán pedir traducción al coreano de la documentación entregada”. La interpretación que los servicios jurídicos de la UE hacen de esta cláusula es que deberán autorizar la entrada de los productos y quedar a la espera de la entrega de la traducción, pero se trata de una disposición ambigua que puede dar lugar a problemas. La inclusión de la declaración en coreano o, en su defecto, en inglés, facilitará enormemente los trámites .

Fuente: Ibercondor, Transportes Internacionales y Aduanas, y Spain Trading

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